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Avanza un proyecto para que gays puedan adoptar en Uruguay
La iniciativa también refuerza el derecho a la identidad de los niños adoptados.
Si el proyecto de ley avanza, Uruguay tendrá una de las legislaciones más modernas en materia de adopción. Por ella las parejas homosexuales podrán adoptar niños. Además, el trámite en general será más ágil y, por sobre todas las cosas buscará garantizar el derecho a la identidad de los chicos.
El proyecto de la bancada de gobierno del Frente Amplio está a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado y busca modificar el Código de la Niñez y de la Adolescencia. El requisito clave es el que establece que podrán realizar adopciones aquellas parejas con cuatro años de vida en común, ya sea de matrimonio o concubinato, incluyendo a las parejas de personas del mismo sexo.
"La norma habilita la posibilidad de que los adoptantes no sean necesariamente casados, pueden ser personas solas o concubinatos estables, incluso parejas homosexuales", explicó al diario uruguayo Ultimas Noticias el presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Inau), Víctor Giorgi.
Actualmente, los uruguayos que están en condiciones de adoptar son sólo aquellos que están legalmente casados. El proyecto del oficialismo en estudio amplía la posibilidad a los concubinos y, como en ese país y desde el año pasado, se reconoce el concubinato entre personas del mismo sexo: estas parejas también podrán adoptar.
De acuerdo a lo publicado por el diario uruguayo, el Inau, a través de sus equipos técnicos, será el encargado de la selección de los postulantes, buscando cuáles son los mejores candidatos para adoptar, siempre desde la perspectiva del niño.
El proyecto fue presentado en 2006 por la bancada frenteamplista con la senadora Margarita Percovich (Vertiente Artiguista) a la cabeza, y su aprobación fue fijada como una de las prioridades de para este año.
La senadora explicó que el principal objetivo de la ley es "evitar el tráfico de niños, que es lo que se hace hoy en el Uruguay. Hasta ahora tampoco se tenía el debido control de quiénes son las personas que adoptan". A su entender, con este proyecto "se adecuan más claramente los procedimientos", y se "definen las formas, como la relación del niño con su familia de origen y su identidad".
El artículo 160 del proyecto dispone también que "será deber de los padres adoptivos informarle (...), así como apoyarle y acompañarle si éste deseara revincularse con su familia de origen". Además, se podrá "habilitar el acceso al expediente a otras personas", en determinados casos: cuando por razones de carácter médico sea necesario conocer los antecedentes de la familia de origen del adoptado.
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